Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 3 mar 1996
El órgano administrativo competente podrá suspender o prohibir la celebración de todo tipo de espectáculos por no reunir la plaza los requisitos exigidos. En todo caso, el Gobernador civil podrá suspenderlos o prohibir su celebración por entender que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de la seguridad ciudadana. La resolución será motivada y se comunicará a la empresa organizadora, a la Comunidad Autónoma, en su caso, y al Ayuntamiento de la localidad. Será aplicable a la impugnación de la misma lo dispuesto en el artículo 29.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-31

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