Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 may 1989
Lo establecido en este Reglamento se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre producción, gestión y transporte transfronterizo de residuos tóxicos y peligrosos.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#disposicion-adicional-tercera

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