Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IV

Art. 110

En vigor desde 13 may 1989
110.1 Inspecciones antes del embarque.–El Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, antes de autorizar el embarque de contenedores, vehículos cisterna o tanques portátiles conteniendo mercancías peligrosas, comprobarán: 110.1.1 Que no muestran señales de derrames ni goteos, ni se observan deformaciones en el exterior que puedan afectar a su estructura. 110.1.2 Que van provistos de los rótulos correspondientes y si se trata de contenedores deben llevar la relación de las mercancías peligrosas que contienen, adosadas a sus puertas. 110.2 Manipulación de contenedores. 110.2.1 Utilización de «spreaders».–Se utilizará siempre que sea posible «spreaders» para la manipulación de los contenedores cargados con mercancías peligrosas, al objeto de evitar inclinaciones o esfuerzos anormales sobre la estructura del mismo, así como otros medios o elementos de suspensión adecuados. 110.2.2 Cisternas o tanques portátiles conteniendo gases licuados. En este caso no deben apilarse unos sobre otros, al depositarlos en el muelle. 110.2.3 Contenedores con explosivos.–Los contenedores cargados de explosivos deben cargarse o descargarse directamente del vehículo al buque o viceversa. 110.2.4 Apertura del contenedor.–El Operador del muelle o terminal impedirá que persona alguna pueda abrir o entrar en un contenedor o abrir las válvulas de una cisterna o tanque portátil, sin la autorización escrita del jefe de seguridad, en la que figurarán las medidas preventivas que en tal caso deben tomarse. Si contuviera mercancías tóxicas deberá ser ventilado antes de penetrar en su interior. 110.2.5 Evitar exposición al calor.–Al objeto de evitar el calentamiento del contenedor o de la cisterna, debe alejarse de toda fuente de calor y exposición directa de los rayos del sol cuando por la naturaleza de la mercancía constituya un riesgo. 110.2.6 Contenedores y tanques portátiles vacíos.–Los contenedores o tanques portátiles que hubieran transportado mercancías peligrosas y no hayan sido sometidos posteriormente a su limpieza, serán considerados como si contuvieran mercancías peligrosas. 110.2.7 Tanques portátiles con líquidos muy tóxicos.–El certificado de la autoridad competente a que hace referencia el artículo 16, apartado 16.2.2, habrá de específicar que los tanques portátiles cargados con líquidos muy tóxicos van provistos del dispositivo manorreductor que incluya el disco de ruptura, manómetro y la válvula aliviadora de accionamiento por resorte, que fija para estos casos el Código IMDG.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-110

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