Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-10

Art. 106

En vigor desde 13 may 1989
Además de estar sujeto a la previa conformidad de ambos Capitanes, tanto respecto a las maniobras para abarloarse, como a la forma en que se efectúe el trasvase, necesitará autorización específica y escrita del Capitán del puerto, el cual ha de exigir el cumplimiento de las normas precedentes, tales como la redacción de la oportuna «Lista de comprobación» que firmarán ambos Capitanes, así como todas las preceptuadas en la «Ship to Ship Transfer Guide» a estos efectos.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-106

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