Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Quinta

En vigor desde 2 jul 1982
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo General del INEM, para dictar cuantas normas sean precisas para desarrollar el presente Real Decreto, así como para firmar y poner en marcha los acuerdos con las organizaciones empresariales para la formación profesional, en los que se establecerán los términos de la colaboración así como la cuantía y clase de estímulos a la participación empresarial en los mismos.
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eli/es/rd/1982/06/25/1445#quinta

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