Capítulo CAPÍTULO V

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 2 jul 1982
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Uno. El régimen de cotización a la Seguridad Social y desempleo en la contratación a tiempo parcial, con carácter provisional, será el establecido en la Orden de veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos y ello sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para modificar dicho régimen. Dos. Los modelos oficiales de contrato serán los que estuviesen establecidos a la entrada en vigor de este Real Decreto. Tres. A efectos de los contratos de trabajo en prácticas y para la formación continuará en vigor el Acuerdo INEM-CEOE, publicado por Orden ministerial de dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos.
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eli/es/rd/1982/06/25/1445#disposicion-transitoria

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