Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 nov 2010
1. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Agua podrá efectuarse también entre: Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los recursos hídricos; Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de aguas; O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 2. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá efectuarse también entre personas que aúnen conocimiento y experiencia para desarrollar dichas funciones atendiendo a los siguientes criterios: Potenciar la regulación y armonización de usos de la costa y del mar. Fomentar las relaciones entre las Administraciones estatal, autonómica y local, facilitando el diálogo, la concertación y la cooperación entre ellas. Desarrollar la dirección de políticas públicas multilaterales en relación con la protección de la costa y del mar y la gestión integrada de las zonas costeras, con una visión integradora de la sostenibilidad. Impulsar la participación activa y efectiva de todos los sectores sociales y económicos implicados.
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