Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 nov 2010
El Organismo Autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General del Agua, ejercerá su actividad bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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