Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 nov 2010
Lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto, se entiende sin perjuicio de su adaptación a las normas que se dicten en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#disposicion-adicional-primera

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