Art. Disposición adicional primera
2 / 72En vigor desde 23 nov 2010
Lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto, se entiende sin perjuicio de su adaptación a las normas que se dicten en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#disposicion-adicional-primera