Art. 1
En vigor desde 21 oct 1999
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca con el arte de «arrastre de fondo» en las aguas exteriores del caladero nacional del Mediterráneo.
2. Las normas contenidas en el mismo serán de aplicación a los buques de pabellón español que practiquen esta modalidad de pesca en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores, delimitadas por poniente por el meridiano de Punta Marroquí, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en longitud 005 o 36’0 oeste, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, como en la zona de protección pesquera establecida en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, y en alta mar por fuera de las aguas jurisdiccionales de los países ribereños.
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Proeli/es/rd/1999/09/10/1440#art-1