Art. Disposición adicional única
En vigor desde 31 mar 2022
Las previsiones contenidas en este real decreto son de aplicación al personal técnico y auxiliar al que se refiere el artículo 1.
Por excepción, no les resulta de aplicación los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10, apartado 4, aplicables exclusivamente a las personas artistas.
Se añade por el .7 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/08/01/1435#disposicion-adicional-unica