Art. Disposición adicional única

En vigor desde 31 mar 2022
Las previsiones contenidas en este real decreto son de aplicación al personal técnico y auxiliar al que se refiere el artículo 1. Por excepción, no les resulta de aplicación los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10, apartado 4, aplicables exclusivamente a las personas artistas. Se añade por el .7 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583#as

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eli/es/rd/1985/08/01/1435#disposicion-adicional-unica

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