Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 nov 2010
No serán de aplicación obligatoria las ETI nuevas o revisadas, en el caso de proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en el momento de la publicación del grupo pertinente de ETI.
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eli/es/rd/2010/11/05/1434#disposicion-transitoria-primera

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