Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

22 / 33
En vigor desde 7 nov 2010
No serán de aplicación obligatoria las ETI nuevas o revisadas, en el caso de proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en el momento de la publicación del grupo pertinente de ETI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/11/05/1434#disposicion-transitoria-primera