Título TITULO IVCapítulo CAPITULO V

Art. 97

En vigor desde 1 ene 2003
Si como consecuencia de la información practicada, de acuerdo con el artículo anterior, se hubiesen presentado alegaciones, éstas se pondrán en conocimiento del solicitante para que éste a su vez comunique al órgano encargado de la tramitación lo que estime pertinente en el plazo no superior a quince días, quien, a su vez, junto con el resto del expediente tramitado, remitirá dichas alegaciones y las manifestaciones del peticionario a la Dirección General de Política Energética y Minas, así como, en el caso de necesaria expropiación, un informe basado en el proyecto presentado, relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 95 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-97

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