Título TITULO IVCapítulo CAPITULO V

Art. 100

En vigor desde 1 ene 2003
1. La resolución sobre el reconocimiento en concreto de la utilidad pública corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados y el Ministerio de Economía discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá al Consejo de Ministros. En todo caso, el órgano competente deberá dictar y notificar la correspondiente resolución en un plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano. 2. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas. La resolución se notificará al solicitante y a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-100

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