Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2003
1. El suministro de gas natural o gases manufacturados por un tercero requerirá un contrato entre las partes. El contrato de suministro en el mercado regulado será realizado entre los consumidores y los distribuidores. El contrato de suministro en el mercado liberalizado será realizado entre los consumidores cualificados y las empresas comercializadoras. Los consumidores cualificados podrán comprar directamente el gas sin recurrir a un comercializador autorizado, accediendo a las instalaciones de terceros. 2. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario del combustible, que no podrá utilizarlo en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a terceros.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-36

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