Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2003
La conexión de la instalación receptora con la red de distribución o de transporte, la colocación del precinto en los equipos de medida y la puesta en servicio de una instalación receptora, sólo podrá ser realizado por el distribuidor correspondiente, a través de personal propio o autorizado.
Dicho personal procederá a:
a) Comprobar que la documentación se halla completa.
b) Precintar los equipos de medida.
c) Verificar la estanqueidad de la instalación.
d) Dejar la instalación en disposición de servicio, si obtiene resultados favorables en las comprobaciones.
Los costes de estas operaciones serán a cargo del cliente que contrate el suministro, los cuales estarán incluidos en los denominados derechos de alta, regulados en el artículo 29 del presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#art-34