Título Título IICapítulo Capítulo I

Art. 13

En vigor desde 17 dic 1992
Son deudores de la remuneración compensatoria: a) Quienes fabriquen en España los equipos, aparatos o materiales objeto de la remuneración, con destino a su distribución comercial o utilización dentro del territorio español. b) Quienes adquieran fuera del territorio español los equipos, aparatos o materiales objeto de la remuneración, con destino a su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio. Quedan exceptuadas de esta obligación las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los mencionados equipos, aparatos o materiales, en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán a su uso privado dentro de dicho territorio.
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eli/es/rd/1992/11/27/1434#art-13

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