Título Título II›Capítulo Capítulo I
Art. 13
En vigor desde 17 dic 1992
Son deudores de la remuneración compensatoria:
a) Quienes fabriquen en España los equipos, aparatos o materiales objeto de la remuneración, con destino a su distribución comercial o utilización dentro del territorio español.
b) Quienes adquieran fuera del territorio español los equipos, aparatos o materiales objeto de la remuneración, con destino a su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
Quedan exceptuadas de esta obligación las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los mencionados equipos, aparatos o materiales, en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán a su uso privado dentro de dicho territorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1434#art-13