Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 nov 2003
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas precisas en desarrollo y cumplimiento de este real decreto, así como para su necesaria adecuación a la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2003/11/21/1431#disposicion-final-primera

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