Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 18 ene 2003
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley, la inspección de mutualidades de previsión social que estén bajo la competencia de la Administración General del Estado corresponde al Ministerio de Economía, a través de los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado que presten sus servicios en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112 a 119 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1430#art-48