Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 24 sept 1997
1. Se pasará a la situación de suspenso de empleo como consecuencia de la ejecución de sentencia firme o sanción disciplinaria. 2. El pase a esta situación se producirá con independencia de que se acuerde la suspensión de condena o la libertad condicional.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-28

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