Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Utilización de los carriles

Art. 34

En vigor desde 23 ene 2004
Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-34

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