Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO V§ Subsección 2.ª De las señales de reglamentación

Art. 157

Derogado
En vigor desde 23 ene 2004
1. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de reglamentación son los que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también en el anexo I de este reglamento. 2. Cuando las señales a que se refieren los artículos 151, 152, 153, 154 y 156 sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-157

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil