Art. 157
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO V§ Subsección 2.ª De las señales de reglamentación

Art. 157

Derogado164 / 232
En vigor desde 23 ene 2004
1. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de reglamentación son los que figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figuran también en el anexo I de este reglamento. 2. Cuando las señales a que se refieren los artículos 151, 152, 153, 154 y 156 sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
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eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-157