Art. 5
En vigor desde 2 oct 1997
Útiles de pesca que se calan fijos al fondo y actúan a modo de trampa para la captura de moluscos o crustáceos. Normalmente son largadas de forma que constituyen caceas en las que cada trampa se une a una relinga llamada madre. Entre estos útiles se incluyen las nasas y los denominadas alcatruces.
Queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces. No obstante, aquellos buques que acrediten haber practicado la pesca con nasas para peces durante los últimos tres años podrán continuar su actividad durante su vida útil.
El empleo de las nasas queda sujeto a las limitaciones que figuran en el anexo 3 del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1428#art-5