Art. Preambulo

En vigor desde 13 sept 2008
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. Esta ley dispone en el artículo 7.1 que las administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y se suministrarán mutuamente información para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Para conseguir esta finalidad se crea en el artículo 7.2 la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuya composición y funcionamiento deben determinarse reglamentariamente. Configurada legalmente como un órgano consultivo y de cooperación, la Comisión debe ser un lugar de encuentro y un foro de discusión de todos aquellos asuntos que, teniendo relación con la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y afectando a distintos ámbitos competenciales, precisen una coordinación que garantice, no sólo una gestión administrativa más eficaz, sino también, el cumplimiento efectivo del principio de solidaridad que, por imperativo constitucional, debe presidir todo el proceso de toma de decisiones en esta materia. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece en la disposición adicional cuarta. 1 que la Comisión Estatal asume las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, que se creó al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y estaba regulada por el Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, por el que se determinan las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los Comités especializados adscritos a la misma. En la tramitación de este proyecto han sido consultadas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de agosto de 2008, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2008/08/14/1424#preambulo-pr

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