Art. 2
En vigor desde 13 sept 2008
Las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad son las siguientes:
A. Funciones de carácter general.
1. Impulsar la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la elaboración de normas, planes y programas, y la realización de actuaciones para la protección, conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, incluyendo la política forestal.
2. Impulsar la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la elaboración y actualización del Inventario español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Sistema de Indicadores diseñado para expresar de forma sintética sus resultados.
3. Preparar la participación española en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionadas con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
4. Contribuir al desarrollo de programas internacionales relacionados con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad derivados de los acuerdos y convenios en los que España sea parte.
5. Examinar las propuestas que sus Comités especializados les presenten.
6. Proponer la creación, modificación y supresión de los Comités especializados que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
7. Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
B. Funciones específicas atribuidas por distintos artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
8. Conocer, antes de su publicación, el informe anual sobre el estado del Patrimonio natural y de la Biodiversidad elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (Artículo 11).
9. Participar en la elaboración del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y elevarlo para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. (Artículo 13.1).
10. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión o exclusión de hábitats en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exijan medidas específicas de protección y conservación. (Artículo 24.2).
11. Proponer para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición. (Artículo 26).
12. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. (Artículo 53.2).
13. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxón o población en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. (Artículo 55.2).
14. Proponer para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de conservación de especies amenazadas. (Artículo 57).
15. Impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su habitat natural de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y acordar la designación y condiciones de referencia de los respectivos centros de conservación ex situ. (Artículo 59)
16. Promover la existencia de una red de bancos de material biológico y genético. (Artículo 60).
17. Conocer los programas de reintroducción de taxones extinguidos en el caso de especies susceptibles de extenderse por el territorio de varias comunidades autónomas. (Artículo 52.4).
18. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en el caso de autorizaciones excepcionales otorgadas en virtud del artículo 58.1 e) de la Ley 42/2007, que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de «pequeñas cantidades». (Artículo 58.2).
19. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión o exclusión de especies en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. (Artículo 61.2).
20. Proponer para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras. (Artículo 61.5).
21. Elaborar informes que puedan ser utilizados por las comunidades autónomas para la determinación de moratorias temporales o prohibiciones especiales en relación con las especies objeto de caza o pesca, cuando existan razones de orden biológico o sanitario que así lo aconsejen. [Artículo 62.3 d)].
C. Funciones específicas atribuidas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
22. Asistir a la Conferencia Sectorial en la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la política forestal española. (Artículo 10.1).
23. Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la inclusión de operaciones estadísticas en la Estadística forestal española. (Artículo 28.1).
24. Informar la Estrategia Forestal española y proponer su revisión. (Artículo 29.2).
25. Informar el Plan Forestal español y proponer su revisión. (Artículo 30.2).
26. Informar las directrices básicas comunes para la ordenación y el aprovechamiento de los montes. (Artículo 32.2).
27. Proponer directrices comunes para la formación, preparación y equipamiento del personal y para la normalización de los medios materiales en la lucha contra los incendios forestales. (Artículo 46.1)
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/08/14/1424#art-2