Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final única
En vigor desde 26 nov 2011
Los requisitos de la presente reglamentación no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones, en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1634/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18537 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/04/27/1424#disposicion-final-unica