Título TÍTULO VIII

Art. 22

En vigor desde 21 jun 1983
Para las determinaciones exigidas en la sal comestible se aplicarán las normas siguientes: 22.1 Determinación de la masa.–La comprobación de la masa en las unidades de venta será como mínimo el resultante del promedio de 10 unidades de venta por tipo, admitiéndose la tolerancia señalada en el punto 14.4 de la presente Reglamentación. 22.2 Determinación de la pérdida de masa, UNE 34-203. 22.3 Determinación de residuo insoluble en agua, UNE 34-202. 22.4 Determinación de cloruros, UNE 34-205. 22.5 Determinación de sulfatos, UNE 34-233. 22.6 Determinación de calcio y magnesio, UNE 34-204. 22.7 Determinación del potasio, UNE 34-208. 22.8 Determinación de nitritos en la sal nitritada, UNE 34-208. 22.9 Determinación de yoduros en la sal yodada, UNE 34-207. 22.10 Determinación de fluoruros en la sal fluorada o yodo-fluorada, UNE 34-210. 22.11 Determinación granulométrica, UNE 34-232. 22.12 Cálculo del contenido en cloruro sódico de la sal comestible, exigido en el punto 13.1.3 de esta Reglamentación. Aplicando las normas relacionadas se hace el cálculo: – Expresar el sulfato como CaSO 4 y el calcio sobrante como CaCl 2 salvo que la cantidad de sulfato exceda de la necesaria para combinarse con el calcio, en cuyo caso se expresa el calcio como CaSO 4 y el sulfato sobrante como MgSO 4 y, si aún sobrase sulfato, como Na 2 SO 4 . – Expresar el magnesio sobrante como MgCl 2 – Expresar el potasio como KCl. – Expresar el cloro sobrante como NaCl. – Se calcula el contenido en NaCl sobre producto seco, multiplicando la cantidad de NaCl encontrado, por el cociente (100)/(100-P), siendo P el porcentaje de pérdida de masa. Redactado el apartado 12 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-6123 .
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eli/es/rd/1983/04/27/1424#art-22

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