Art. 2

En vigor desde 15 feb 2003
1. La información que el presente Real Decreto obliga a facilitar se obtendrá por medio de mediciones efectuadas de conformidad con las correspondientes normas UNE-EN, cuyos números de referencia hayan sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de la comunidad autónoma competente. 2. Las disposiciones de los anexos I, II y III del presente Real Decreto que obligan a facilitar información sobre el ruido se aplicarán, cuando proceda, de conformidad con el Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico. 3. Los términos empleados en el presente Real Decreto corresponden a los definidos en el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que regula el etiquetado y la información referente al consumo de energía y de otros recursos de los aparatos de uso doméstico.
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eli/es/rd/2003/02/07/142#art-2

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