Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 15 dic 2006
1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de su titularidad. 2. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes del Patrimonio del Estado de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil