Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El Contrato de gestión

Art. 21

En vigor desde 15 dic 2006
Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato vigente, se acordará su modificación mediante Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En caso contrario, deberá acordarse su modificación por el Consejo Rector, previo informe de los anteriores Ministerios. Si finalizado el periodo de vigencia del Contrato de gestión, no hubiese un nuevo Contrato para el periodo siguiente, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del Contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19.3.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-21

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