Art. 6

En vigor desde 25 mar 2007
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de las responsabilidades medioambientales en que pudieran incurrir.
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eli/es/rd/2006/12/01/1416#art-6

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