Art. 3

En vigor desde 23 may 2010
Las operaciones descritas en el artículo anterior serán realizadas por Empresas reparadoras. En el caso de tanques de eje vertical con una capacidad superior a 500 m 3 estas operaciones también podrán ser realizadas por la empresa propietaria del tanque, siempre que disponga de los medios técnicos y humanos necesarios. La extracción y gestión de los residuos sólidos, líquidos y gases de los tanques se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia medioambiental. La empresa reparadora, a la finalización de los trabajos, extenderá un certificado, en el que se refleje que se ha seguido lo estipulado en el anexo I de esta ITC MI-IP 06 y que los residuos sólidos, líquidos y gaseosos se han gestionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la legislación autonómica sobre residuos. Un modelo de certificado de fuera de servicio figura como anexo II. En el supuesto de que el propietario del tanque deseara utilizarlo para usos diferentes del almacenamiento de PPL, una vez realizados los pasos del 1 al 8 de dicho anexo I, deberá comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente y ajustarse a la normativa y mantenimientos que le sean de aplicación. Se modifica por el art. 14 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/12/01/1416#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil