Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 jun 2002
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/12/14/1416#disposicion-final-primera

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