Art. 2

En vigor desde 28 jun 2002
1. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que, en su caso, se constituyan en virtud de lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1997, aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Además de ello, para ser autorizados, estos sistemas integrados de gestión deberán demostrar que cuentan con capacidad suficiente para implantar sistemas de recogida selectiva de los residuos de envases que permitan su entrega y recogida de forma ambientalmente correcta, en todo su ámbito de aplicación. Igualmente, deberán acreditar los compromisos que demuestren que el reciclado o la valorización de los residuos de envases recogidos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente. 2. A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema integrado de gestión en el lugar y forma designados para ello por el mismo.
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eli/es/rd/2001/12/14/1416#art-2

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