Capítulo CAPITULO II
Art. 6
En vigor desde 30 jul 1994
1. La publicidad de un medicamento destinado al público no podrá incluir ningún elemento que:
a) Atribuya a la consulta médica o a la intervención quirúrgica, un carácter superfluo, especialmente ofreciendo un diagnóstico o aconsejando un tratamiento por correspondencia.
b) Sugiera que su efecto está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento u otro medicamento.
c) Sugiera que el usuario puede mejorar su salud mediante su empleo, o puede verse afectada en caso de su no utilización; esta última prohibición no se aplicará a las campañas de vacunación reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto.
d) Sugiera o indique que su uso potencia el rendimiento deportivo.
e) Se dirija, exclusiva o principalmente, a niños.
f) Se refiera a una recomendación que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo de medicamentos.
g) Equipare el medicamento a un producto alimenticio, un producto cosmético o cualquier otro producto de consumo.
h) Sugiera que la seguridad o la eficacia del medicamento se debe a que se trata de una sustancia natural.
i) Pueda inducir, mediante una descripción o representación detallada de la anamnesis, a un falso autodiagnóstico.
j) Se refiera de forma abusiva, alarmante o engañosa a testimonios de curación.
k) Utilice de forma abusiva, alarmante o engañosa, representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones, o de la acción de un medicamento en el cuerpo humano o en partes del mismo.
l) Mencione que el medicamento ha recibido la autorización sanitaria o cualquier otra autorización.
2. Se prohíbe la mención en la publicidad destinada al público de las siguientes indicaciones terapéuticas:
a) Tuberculosis.
b) Enfermedades de transmisión sexual.
c) Otras enfermedades infecciosas graves.
d) Cáncer y otras enfermedades tumorales.
e) Insomnio crónico.
f) Diabetes y otras enfermedades del metabolismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/06/25/1416#art-6