Capítulo CAPITULO II

Art. 6

En vigor desde 30 jul 1994
1. La publicidad de un medicamento destinado al público no podrá incluir ningún elemento que: a) Atribuya a la consulta médica o a la intervención quirúrgica, un carácter superfluo, especialmente ofreciendo un diagnóstico o aconsejando un tratamiento por correspondencia. b) Sugiera que su efecto está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento u otro medicamento. c) Sugiera que el usuario puede mejorar su salud mediante su empleo, o puede verse afectada en caso de su no utilización; esta última prohibición no se aplicará a las campañas de vacunación reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto. d) Sugiera o indique que su uso potencia el rendimiento deportivo. e) Se dirija, exclusiva o principalmente, a niños. f) Se refiera a una recomendación que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo de medicamentos. g) Equipare el medicamento a un producto alimenticio, un producto cosmético o cualquier otro producto de consumo. h) Sugiera que la seguridad o la eficacia del medicamento se debe a que se trata de una sustancia natural. i) Pueda inducir, mediante una descripción o representación detallada de la anamnesis, a un falso autodiagnóstico. j) Se refiera de forma abusiva, alarmante o engañosa a testimonios de curación. k) Utilice de forma abusiva, alarmante o engañosa, representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones, o de la acción de un medicamento en el cuerpo humano o en partes del mismo. l) Mencione que el medicamento ha recibido la autorización sanitaria o cualquier otra autorización. 2. Se prohíbe la mención en la publicidad destinada al público de las siguientes indicaciones terapéuticas: a) Tuberculosis. b) Enfermedades de transmisión sexual. c) Otras enfermedades infecciosas graves. d) Cáncer y otras enfermedades tumorales. e) Insomnio crónico. f) Diabetes y otras enfermedades del metabolismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/06/25/1416#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil