Capítulo CAPITULO II

Art. 3

En vigor desde 30 jul 1994
Se entenderá por publicidad destinada al público en general, aquélla dirigida con fines promocion les e in formativos que, promoviendo el uso adecuado del medicamento, haya sido debidamente autorizaPa, según lo previsto en el artículo 22 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/06/25/1416#art-3

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