Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Control de la publicidad dirigida al publico

Art. 24

En vigor desde 30 jul 1994
La autorización de la publicidad dirigida al público se entiende limitada a un tiempo máximo de cinco años, excepto cuando se produzcan modificaciones de importancia en el estado de los conocimientos científicos y técnicos o en los hábitos de consumo de la población.
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eli/es/rd/1994/06/25/1416#art-24

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