Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Control de la publicidad dirigida al publico

Art. 24

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En vigor desde 30 jul 1994
La autorización de la publicidad dirigida al público se entiende limitada a un tiempo máximo de cinco años, excepto cuando se produzcan modificaciones de importancia en el estado de los conocimientos científicos y técnicos o en los hábitos de consumo de la población.
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eli/es/rd/1994/06/25/1416#art-24