Capítulo 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS. PRÁCTICAS PERMITIDAS Y PROHIBICIONES
Art. 3.6
En vigor desde 18 jul 1982
3.6. Autorizaciones específicas.
Tanto las prácticas como el empleo de productos no expresamente permitidos en esta Reglamentación que no estén especialmente prohibidos por ella, requerirán autorización de las Direcciones Generales competentes, según la materia de que se trate y previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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Proeli/es/rd/1982/05/28/1416#3-6