Capítulo 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS. PRÁCTICAS PERMITIDAS Y PROHIBICIONES
Art. 3.5
En vigor desde 18 nov 1984
3.5. Prohibiciones.
En la elaboración, manipulación, conservación y venta de aguardientes compuestos regulados por esta Reglamentación, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales se prohíben las siguientes prácticas:
1. La adición de agua o cualquier manipulación o mezcla, fuera de las fábricas.
2. El empleo de alcoholes distintos de los expresados en el Reglamento de la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, o que estando autorizados por ellas, posean olor, sabor, composiciones o características anormales o, en general, no reúnan las condiciones establecidas o que puedan establecer.
3. El empleo de aquellos aguardientes y alcoholes destilados que solamente estén autorizados para elaborar un determinado tipo de bebida, según la respectiva Reglamentación Técnico-Sanitaria.
4. La tenencia en las fábricas y en las plantas de envasado, así como en sus anexos, de productos cuyo empleo no este justificado.
5. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado fuera de las fábricas o de las plantas de embotellado, en garantía de lo cual, los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.
6. La desionización por resinas sintéticas, salvo para la purificación del agua potable que se emplee en la fábrica.
7. El empleo de edulcorantes artificiales.
Se suprime el apartado 8 por el art. 5.6 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-1984-24205 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 183, de 2 de agosto de 1982. Ref. BOE-A-1982-19738 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/05/28/1416#3-5