Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 26 jun 2004
Los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de recaudación conjunta con éstas, incluidos recargos sobre unas y otros, impugnadas o no, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes: a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
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eli/es/rd/2004/06/11/1415#art-64

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