Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Enajenación en favor de terceros
Art. 121
En vigor desde 16 jun 2009
La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#art-121