Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Enajenación en favor de terceros
Art. 121
126 / 154En vigor desde 16 jun 2009
La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#art-121