Art. 121
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Enajenación en favor de terceros

Art. 121

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En vigor desde 16 jun 2009
La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900

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eli/es/rd/2004/06/11/1415#art-121