Art. Disposición adicional única
En vigor desde 11 ago 1994
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/1994/06/25/1413#disposicion-adicional-unica