Art. 2
En vigor desde 19 jun 2005
1. A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por «película de celulosa regenerada» a la hoja delgada obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o algodón no reciclados. Por exigencias técnicas podrán añadirse sustancias adecuadas en la masa o en su superficie. Las películas de celulosa regenerada podrán estar barnizadas por una de sus caras o por ambas.
2. El presente Real Decreto se aplicará a las películas de celulosa regenerada que:
a) Constituyan en sí mismas un producto terminado, o bien,
b) Sean parte de un producto terminado que incluya otros materiales y que estén destinadas a entrar en contacto con productos alimenticios.
3. El presente Real Decreto no se aplicará:
a) (Suprimido)
b) A las tripas sintéticas de celulosa regenerada.
4. Las películas de celulosa regenerada mencionadas en el apartado 2 pertenecen a una de las categorías siguientes:
a) Películas de celulosa regenerada no barnizadas.
b) Películas de celulosa regenerada con barnices derivados de la celulosa.
c) Películas de celulosa regenerada barnizadas con material plástico.
Se suprime el párrafo a) del apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 691/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-10381 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/06/25/1413#art-2