Art. 6

En vigor desde 28 dic 2018
La comunicación de puesta en el mercado se llevará a cabo sin perjuicio de las actuaciones que las autoridades competentes puedan realizar en el ámbito del control oficial de los productos alimenticios para proteger la salud y los intereses de los consumidores.
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eli/es/rd/2018/12/03/1412#art-6

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