Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 feb 2025
La disposición final primera, por la que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 como el propio Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, tiene rango de orden ministerial.
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto puedan realizarse sobre la Orden de 31 de mayo de 1982 o sobre el Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, incluidas, en ambos casos, las modificaciones de las disposiciones modificadas por la disposición final primera de este real decreto, podrán efectuarse por normas reglamentarias con rango de orden ministerial.
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Proeli/es/rd/2025/02/25/141#disposicion-final-segunda